Más allá del LIBOR: un análisis de las nuevas tasas de referencia

BIS Quarterly Review  | 
5 de marzo de 2019

La transición de un régimen de tasas de interés de referencia centrado en las tasas de interés interbancarias de oferta (IBOR) a otro basado en un nuevo conjunto de tasas de interés a un día libres de riesgo (RFR) constituye un importante cambio de paradigma para los mercados. El presente artículo monográfico ofrece una imagen panorámica de las referencias RFR y compara algunas de sus características distintivas con las de las referencias actualmente vigentes. Aunque las nuevas RFR pueden servir como tasas de interés a un día de referencia sólidas y creíbles bien establecidas en transacciones en mercados líquidos, tienen el inconveniente de no reflejar los costes marginales de financiación a plazo de los bancos. Por lo tanto, existe la posibilidad de que, en la nueva normalidad, coexistan múltiples tasas de interés que cumplan distintos objetivos y respondan a distintas necesidades de los mercados.

Clasificación JEL: D47, E43, G21, G23.

Principales conclusiones

  • Las nuevas tasas libres de riesgo (RFR) constituyen tasas de referencia a un día sólidas y creíbles, adecuadas para muchos fines y necesidades del mercado. Se espera que, en el futuro, los mercados al contado y de derivados migren a las nuevas RFR y las adopten como su principal conjunto de referencias. La transición será especialmente complicada para los mercados al contado, por los lazos estructurales más estrechos que los unen con las tasas interbancarias de oferta y por el carácter no estandarizado de sus contratos.
  • Para gestionar el riesgo de activos y pasivos, los intermediarios financieros pueden continuar necesitando un conjunto de tasas de referencia que se aproximen mucho a sus costes marginales de financiación, un requisito que parece poco probable que satisfagan las tasas RFR o las tasas a plazo vinculadas a ellas. Podría ser necesario, por tanto, complementar las RFR con alguna forma de referencia sensible al crédito, un planteamiento por el que han optado ya algunas jurisdicciones.
  • Es posible que, en último término, coexistan varios formatos distintos de tasas de referencia que sirvan para distintos fines y cubran necesidades del mercado diferentes. Está por ver si una eventual segmentación del mercado derivada de esa coexistencia desembocaría en ineficiencias significativas o, por el contrario, podría llegar a ser óptima en la nueva normalidad.