El provisionamiento en función de las pérdidas crediticias esperadas

BIS Quarterly Review  | 
6 de marzo de 2017

Tras la Gran Crisis financiera, los organismos normativos contables han exigido a los bancos y otras empresas dotar provisiones para préstamos en función de las pérdidas crediticias esperadas. Aunque las normas concretas adoptadas por los dos principales órganos normativos difieren entre sí, en ambos casos los bancos deben provisionar para pérdidas crediticias esperadas desde el momento en que se concierta el préstamo, en vez de tener que esperar a que se produzcan determinados acontecimientos que presagien pérdidas inminentes. En el corto plazo, las provisiones pueden crecer, aunque el impacto sobre el capital regulador se espera que sea limitado. No obstante, es probable que las nuevas normas modifiquen el comportamiento de los bancos en fases de contracción crediticia, pudiendo frenar los efectos procíclicos. Los bancos, supervisores y participantes en el mercado deben pues prepararse para desempeñar su función en la aplicación del nuevo enfoque y en la valoración de su impacto.

Clasificación JEL: G21, G28, M40, M48.