Tratamiento del riesgo soberano en el marco de capital de Basilea

(Fragmento de las páginas 13-14 de la sección "Las bajas tasas de interés estimulan los mercados de crédito al ceder terreno los bancos" del Informe Trimestral del BPI, deciembre de 2013)

A veces se afirma que el marco de capital de Basilea prescribe una ponderación por riesgo cero a las exposiciones bancarias frente a soberanos. Esto es incorrecto. Basilea II y Basilea III exigen unos requerimientos mínimos de capital acordes con el riesgo de crédito subyacente, en consonancia con el objetivo de garantizar la sensibilidad al riesgo. Esta es la filosofía básica del marco.

En la mayoría de las jurisdicciones, el tratamiento de las exposiciones frente a soberanos 1 en la cartera de inversión sigue el marco de Basilea II, que no ha cambiado en Basilea III2. Las jurisdicciones pueden optar entre una de dos metodologías (o ambas): el Método Estándar, fundamentado en calificaciones crediticias externas; y el método Basado en Calificaciones Internas (IRB), que utiliza las evaluaciones del riesgo realizadas por los propios bancos.

La metodología más pertinente para los bancos con actividad internacional es el método IRB. Este método se diseñó teniendo en mente a los mayores bancos del mundo, incluidas las entidades de importancia sistémica mundial (G-SIB). El método IRB exige que los bancos evalúen el riesgo de crédito de cada soberano utilizando una escala de calificación desagregada, teniendo en cuenta todas las diferencias de riesgo relevantes mediante una ponderación por riesgo a la medida de cada soberano. Las ponderaciones por riesgo se determinan fundamentalmente a través de las estimaciones por los propios bancos de la probabilidad de incumplimiento (PD) y de la pérdida en caso de incumplimiento (LGD) para cada exposición. El método no prescribe niveles mínimos de PD o LGD para las exposiciones frente a soberanos, pero incluye detallados requisitos mínimos de índole cualitativa. En particular, el marco exige una «diferenciación significativa» del riesgo.

A efectos ilustrativos, el Cuadro A establece las PD y sus ponderaciones por riesgo asociadas para bancos que utilicen el método IRB básico. Esta variante del IRB, a diferencia de su modalidad avanzada, permite a los bancos emplear sus propias evaluaciones de las PD, pero les exige utilizar una LGD estándar del 45% establecida por los supervisores. Las PD están sujetas a validación del supervisor. Los datos sobre 201 grandes bancos recabados por el Comité de Basilea muestran una PD media ponderada para las exposiciones frente a soberanos sujetas al método IRB del 0,1%3.

El marco de Basilea se basa en la premisa de que los bancos utilicen el método IRB en todo el grupo bancario y para todas las clases de activos. No obstante, reconoce que podría no ser factible aplicar el método IRB a todas las clases de activos y unidades de negocio del banco al mismo tiempo. Por tanto, faculta a los supervisores nacionales a que permitan a sus bancos una aplicación gradual de este método en el grupo bancario. Y, sujeto a estrictas condiciones, también les permite mantener indefinidamente ciertas exposiciones en el Método Estándar. Sin embargo, para que esto ocurra, estas exposiciones deberán estar en unidades de negocio no significativas o en clases de activos irrelevantes en cuanto a tamaño y riesgo percibido. Como consecuencia, cabe esperar que los bancos que adopten el método IRB trasladen, con el paso del tiempo, todas las exposiciones relevantes al marco IRB.


 

Por regla general, el Método Estándar también prescribe ponderaciones por riesgo positivas. Como se muestra más adelante, y en función de las calificaciones crediticias externas, asigna una ponderación por riesgo positiva a todos los créditos salvo a los de máxima calidad (AAA a AA). Dicho esto, los supervisores nacionales están facultados para ejercer su discrecionalidad y establecer una ponderación por riesgo menor siempre que las exposiciones se denominen y financien en la moneda del correspondiente estado4.

Existen notables diferencias en la aplicación de las normas de Basilea entre jurisdicciones5. Por ejemplo, en Estados Unidos se exige a los bancos con actividad internacional la utilización del método IRB; se está realizando una aplicación en paralelo y el proceso aún no ha finalizado. Como resultado, por el momento continúan utilizando la versión local del Método Estándar. En la Unión Europea (UE), las autoridades han facultado a los supervisores para que permitan a los bancos que siguen el método IRB continuar aplicando permanentemente el Método Estándar a sus exposiciones frente a soberanos. A su vez, al aplicar el Método Estándar, las autoridades de la UE han establecido una ponderación por riesgo cero no solo a las exposiciones frente a soberanos denominadas y financiadas en la moneda del correspondiente estado miembro, sino también a las exposiciones frente a soberanos denominadas y financiadas en las monedas de cualquier otro estado miembro6.

Como resultado de estas diferencias, las ponderaciones por riesgo soberano aplicadas varían considerablemente entre los grandes bancos internacionales, incluidos los de importancia sistémica mundial. De hecho, la disparidad de las ponderaciones por riesgo soberano es una importante fuente de variabilidad de los activos ponderados por riesgo de los diferentes bancos. Las autoridades nacionales son las responsables de aplicar el método IRB en consonancia con el marco de Basilea a fin de lograr las adecuadas ponderaciones por riesgo soberano.

 

1 Las exposiciones frente a soberanos incluyen los riesgos frente a la administración central y al correspondiente banco central.

2 El tratamiento del riesgo soberano en Basilea I se basaba en la distinción entre miembros y no miembros de la OCDE. Conforme a Basilea I, los bancos asignaban una ponderación por riesgo del 0% a las exposiciones frente a países miembros de la OCDE; a las exposiciones frente a países no miembros de la OCDE se les asignaba una ponderación por riesgo del 100%. El marco de Basilea I continúa siendo la norma mínima en algunas jurisdicciones.

3 Véase Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Regulatory consistency assessment programme (RCAP) - Analysis of risk-weighted assets for credit risk in the banking book, julio de 2013.

4 Cuando se ejerza esta discrecionalidad, y a fin de garantizar unas condiciones competitivas equitativas, los supervisores bancarios de otras jurisdicciones también podrán permitir a sus propios bancos aplicar las mismas ponderaciones por riesgo frente al soberano en cuestión con arreglo a las mismas condiciones, a saber, siempre que esas exposiciones se denominen y financien en la correspondiente moneda.

5 Comité de Supervisión Bancaria de Basilea, Informe sobre los avances en la aplicación del marco regulador de Basilea, octubre de 2013.

6 Esta disposición desaparecerá gradualmente entre 2017 y 2020. El nuevo marco, regulado por la Directiva sobre Requisitos de Capital IV (CRD IV) que entrará en vigor en enero de 2014, sustituye al tratamiento amparado en la CRD III. El nuevo marco exige que, una vez finalizado el proceso de eliminación gradual, las correspondientes exposiciones se basen en las evaluaciones de las agencias de calificación crediticia.