Comunicado sobre las prácticas de «maquillaje» del coeficiente de apalancamiento

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18 October 2018
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La norma del coeficiente de apalancamiento de Basilea III establece un nivel mínimo del 3%, que los bancos deben cumplir en todo momento, un colchón para bancos de importancia sistémica mundial y un conjunto de requisitos de divulgación pública. A los efectos de los requisitos de divulgación, las entidades han de calcular el coeficiente de apalancamiento al cierre del trimestre. Determinadas jurisdicciones obligan a los bancos a calcularlo con mayor frecuencia (por ejemplo, utilizando promedios de los importes de la exposición a partir de valores diarios o de cierre del mes).

La mayor volatilidad en varios segmentos de los mercados monetarios y de derivados en torno a las fechas de referencia más importantes (por ejemplo, los cierres de trimestre) ha alertado al Comité sobre la posibilidad de los bancos estén recurriendo al arbitraje regulatorio. Preocupa especialmente el «maquillaje» (window-dressing) de las cuentas, en este caso la reducción temporal de los volúmenes de transacciones en los principales mercados financieros en torno a las fechas de referencia con el fin de poder declarar y divulgar coeficientes de apalancamiento elevados.

Esta práctica es inaceptable, ya que menoscaba los objetivos de política que persigue la norma del coeficiente de apalancamiento y puede alterar el normal funcionamiento de los mercados financieros. Los bancos y los supervisores deben garantizar el continuo cumplimiento de los requerimientos del coeficiente de apalancamiento fijados por el Comité, de tal forma que las cifras comunicadas reflejen con precisión la resiliencia de las entidades, así como mitigar cualquier posible alteración del normal funcionamiento de los mercados financieros como consecuencia de prácticas de maquillaje.

Por lo tanto, cuando evalúen su medida de la exposición del coeficiente de apalancamiento, los bancos habrán de tener en cuenta la volatilidad de los volúmenes de transacciones a lo largo de los periodos de declaración, y los efectos de esta sobre sus requerimientos del coeficiente de apalancamiento. Asimismo, las entidades deberán abstenerse de realizar transacciones con el único fin de declarar y divulgar coeficientes de apalancamiento más elevados en las fechas de declaración exclusivamente.

Por su parte, los supervisores podrían considerar también las siguientes medidas para atajar el problema de posibles actividades de maquillaje de cuentas:

  • incrementar la frecuencia de la presentación de información con fines supervisores y de la vigilancia supervisora de los volúmenes de transacciones, especialmente entre fechas de referencia;
  • realizar inspecciones supervisoras centradas en la capacidad del banco para cumplir los requerimientos mínimos y gestionar eficazmente los riesgos durante la totalidad de los periodos de declaración; y/o
  • establecer obligaciones de divulgación pública adicionales relativas a la incidencia de la volatilidad de los volúmenes de transacciones entre fechas de referencia sobre el apalancamiento de los bancos, a fin de ofrecer a las partes interesadas externas un panorama preciso del perfil de riesgo y el endeudamiento de cada institución.

El Comité continuará vigilando atentamente las posibles prácticas de maquillaje de los bancos y estudiará medidas adicionales, tanto relativas al Primer Pilar (requerimientos mínimos de capital) como al Tercer Pilar (requisitos de divulgación).


Nota para editores:

El Comité de Basilea es el principal organismo normativo internacional para la regulación prudencial de los bancos y constituye un foro de cooperación en materia de supervisión bancaria. Su mandato es mejorar la regulación, la supervisión y las prácticas bancarias en todo el mundo con el fin de afianzar la estabilidad financiera. Las principales decisiones del Comité han de ser refrendadas por el Grupo de Gobernadores de Bancos Centrales y Autoridades de Supervisión (GHOS), del que depende jerárquicamente. El Comité no posee potestades supranacionales formales y sus decisiones carecen de fuerza legal. Para llevar a cabo su mandato, el BCBS depende del compromiso de sus miembros. Para más información sobre el Comité de Basilea, consúltese www.bis.org/bcbs/about/overview.htm.